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Documento BOE-J-2025-193288

GIRONA. Edicto de 19 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 454/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2025-193288

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona

Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 454/2023

NIG: 1707947120238011307

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores de Juan Carlos Serrano Beltran y Laura Eugenia Orozco Gaviria

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Alicia De La Torre Duñaiturria , la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Girona hago saber que: En el Concurso voluntario n.º 454/2023 se dictó un auto en fecha 19 de febrero de 2025 por el que se ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho, con carácter a los deudores/concursados Sres. Juan Carlos Serrano Beltran y Laura Eugenia Orozco Gaviria, con NIF 46279375V y 41703969R, respectivamente, con domicilio en Calle de Carrilet, n.º 24, 4º A, CP: 17200 – Palafrugell ( Girona). Y siendo firme el citado auto se tiene por concluso el concurso voluntario de dichas personas físicas. Siendo firme el citado auto, se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información creditícia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento. Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. del TRLC. En Girona, a 5 de marzo de 2025.

Girona, 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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