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Documento BOE-J-2025-189107

PONTEVEDRA. Edicto de 18 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 55/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2025-189107

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 55/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores interesados en el concurso de Bernardo Vila Oliveira con D.N.I. 53177121-V y de Susana Fernández Pereira con D.N.I. 36147617-N.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECLARAR EN CONCURSO DE ACREEDORES a D. BERNARDO VILA OLIVEIRA, con DNI 53177121V, y a DÑA. SUSANA FERNÁNDEZ PEREIRA, con DNI 36147617N, domicilio en Rúa dos Salgueiros, 6, 6º, Ponteareas (Pontevedra).

DÑA. SUSANA FERNÁNDEZ PEREIRA consta inscrita en el Registro Civil de Vigo, Tomo 36, Página 117.

D. BERNARDO VILA OLIVEIRA consta inscrito en el Registro Civil de Vigo, Tomo 13, Página 457.

II.- Declarar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO. El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, pero el ejercicio de éstas quedará sometido a la intervención de la administración concursal, quien podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente

III.- Nombrar como ADMINISTRADOR CONCURSAL a D. JOSÉ ANTONIO BLANCO GUERRERO, con domicilio en Calle Redondo nº 37 Bajo, 36212, Vigo; Teléfono 629930353; email ablancoguerrero@gmail.com

Comuníquese el nombramiento a la administración concursal designada haciéndole saber que en el plazo de 5 días siguientes al recibo de la comunicación (arts. 66 y 67 del TRLC), deberá comparecer ante este órgano judicial para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función, y para manifestar su aceptación del cargo. En todo caso, se apercibe a la administración designada que tiene el deber de aceptar el cargo, conforme al referido art. 66.1 del TRLC, y que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones de los arts. 64 y 65 del TRLC.

La administración concursal, una vez aceptado el cargo y sin más demora, efectuará una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio o datos de contacto consten en el concurso, en la forma prevista en los arts. 252 y siguientes del TRLC, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 255 y siguientes del TRLC.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras.

El plazo para presentar el informe de la administración concursal referido en los arts. 289 y siguientes del TRLC será de DOS MESES, contados desde la fecha de aceptación. Ello sin perjuicio de la prórroga prevista en el artículo 291 TRLC.

IV.- Abrir la FASE COMÚN de tramitación del concurso y formar las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta, que se ordenarán en cuantas piezas sean necesarias o convenientes.

V.- Comunicar a la concursada el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerida, y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la administración concursal los libros, documentos y registros correspondientes (arts. 134 y 135 del TRLC). La no colaboración con la administración concursal o con este órgano provoca la responsabilidad del deudor.

VI.- Llamar a todos los acreedores de la concursada, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 255 y siguientes del TRLC, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el BOE.

Durante el plazo de UN MES otorgado para la comunicación de créditos, cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos (artículo 447 del TRLC).

Los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable podrán presentar, dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación del administrador concursal, un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable, con propuesta de resolución del concurso como culpable conforme a lo establecido en el artículo 448 del TRLC, siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentada por la administración concursal (artículo 449 del TRLC).

Los acreedores deberán comparecer en el procedimiento representados por procurador y asistidos por letrado pudiendo presentar solicitudes o demandas, actuar en los incidentes que se incoen o interponer recursos (art. 512.1 TRLC).

Los acreedores podrán solicitar de la administración concursal en cualquier momento el examen de aquellos documentos o de aquellos informes que consten en autos sobre los créditos que hubieran comunicado (art. 512.2 TRLC).

Pontevedra, 18 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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