Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-188908

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 18 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 688/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2025-188908

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 688/2022

NIG: 1204066120220000740

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A todos los interesados y acreedores de ANTONIO SORIA CASTRO, con DNI 53225007V

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dª. MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI, Letrada A. Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CASTELLÓN, por el presente,

HAGO SABER:

Que en el concurso, seguido en este órgano judicial, de ANTONIO SORIA CASTRO, con DNI 53225007V, se ha dictado auto de conclusión del concurso, de fecha 10/03/2025, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

APRUEBO el plan de pagos propuesto por D DON ANTONIO SORIA CASTRO.

El plan de pagos adquirirá plena eficacia desde el término del plazo para la impugnación, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace.

Desde la eficacia del plan de pagos cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio plan de pagos, y sin perjuicio de los deberes generales de colaboración e información que para los deudores establece el artículo 135 TRLC.

Se abre un plazo de 10 días para que los acreedores puedan impugnar la aprobación del plan de pagos.

Desde la eficacia del plan de pagos cesa en su cargo la administración concursal. No obstante su cese, la administración concursal conservará plena legitimación para continuar los eventuales incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes. Como consecuencia del cese, la administración concursal presentará rendición de cuentas en el plazo de UN MES, a la cual se dará oportuno trámite en la Sección segunda.

Reconozco a DON ANTONIO SORIA CASTRO el BENEFICIO DE EXONERACIÓN DE PASIVO INSATISFECHO. El beneficio es provisional y parcial y alcanza a aquella parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya quedar insatisfecha.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 499 Ter TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso.

Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a ) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo , de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. A los efectos de este artículo, se entiende por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio , de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese en el Tablón Edictal Judicial Único, al objeto de dar publicidad al presente auto y remítanse exhortos a los Registros Civiles donde conste inscrita la declaración de concurso a los efectos de que procedan a su cancelación.

Castelló de la Plana, 18 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid