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Documento BOE-J-2025-188907

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 18 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 60/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2025-188907

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 60/2023

NIG: 1204066120230000061

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 14/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores de FRANCISCO BUILS MARCO

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D/Dª. MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI Letrado/a de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CASTELLÓN, conforme a lo previsto en el artículo 410 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC),

HAGO SABER:

Que en el procedimiento concursal CONCURSO ORDINARIO número 60/2023, referente al/a la deudor/a FRANCISCO BUILS MARCO, con CIF/NIF/NIE 18838936G, se ha dictado decreto de fecha 14/03/2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 bis del TRLC, por el que se acuerda el cierre de la FASE COMÚN y la apertura de la FASE DE LIQUIDACIÓN, con los siguientes efectos:

1.º La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero.

2.º La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.

3.º El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley.

4.º El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Castelló de la Plana, 18 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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