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Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Burgos
Dirección: Avenida DE LOS REYES CATOLICOS 51 bis
Localidad: Burgos
Código Postal: 09005
Provincia: Burgos
Teléfono: 947284137
Correo electrónico: RAQUEL.ARAGON@JUSTICIA.ES
Civil
Número: 45/2025
Decreto
Fecha: 27/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 DIAS
RODRIGO LOPEZ BUSTAMANTE - NIF/NIE: ***6429**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D E C R E T O
En BURGOS, a veintisiete de febrero de dos mil veinticinco
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha 26/02/2025, a favor del ejecutante CAJA RURAL DE BURGOS FUENTE PELAYO SEGOVIA YCASTELLDANS SC.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 551.3 de la L.E.C., que dictadoel auto que contiene la orden general de ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma,dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 569 y 590 de la L.E.C.
Segundo.- Por su parte el artículo 581 de la L.E.C. dice quedespachada ejecución, se requerirá de pago al ejecutado y, sino pagase en el acto, procederá el embargo de sus bienes encantidad suficiente por la que se despachó ejecuciónPARTE DISPOSITIVAAcuerdo requerir de pago a los ejecutados VIRGINIA LAURA ERZI,ELECTRODOMESTICOS IBERELECTRO 2008 SL, SERGIO ORGAZ MOLINERO yRODRIGO LOPEZ BUSTAMANTE por la cantidad de 19.939,10€reclamada en concepto de principal e intereses devengados, ensu caso, hasta la fecha de la demanda más otros 5.981,73€ presupuestados para intereses y costas de ejecución y, si nopagase en el acto del requerimiento quedarán embargados en esemismo momento, los bienes que se relacionan a continuación,con la notificación de la presente ejecución:
• Saldos existentes en las cuentas bancarias titularidad delos ejecutados en las entidades financieras que hansuscrito convenio de colaboración con el Consejo Generalde Poder Judicial, llevándose a cabo por vía telemática desde el Punto Neutro Judicial.
• Devoluciones pendientes de percibir los ejecutados de la Agencia Tributaria, llevándose a cabo por vía telemática desde el Punto Neutro Judicial.Dicho embargo garantizará no sólo el importe del principal requerido sino también la suma presupuestada para intereses ycostas.Se dará efectividad al embargo a la vista del resultado del requerimiento de pago, instando expresamente, la parte ejecutante lo que a su derecho convenga, incluido el libramiento de los mandamientos correspondientes.Ordenar que dichas cantidades sean ingresadas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en la entidad BANCO SANTANDER y con número de cuenta 0855 0000 05 0045 25, o si el ingreso se efectuara por transferencia al número de cuenta:ES55 0049 3569 9200 0500 1274, poniendo en el campo de observaciones el número 0855-0000-05-0045-25, a disposicióndel ejecutante.En relación a la solicitud de averiguación patrimonial, se acordará en su momento procesal oportuno, a la vista del resultado del requerimiento de pago, debiendo la parte ejecutante volverlo a solicitar si a su derecho conviene.
Este decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución, realizándose a la parte ejecutada a través del SCACE de esta ciudad y a la empresa ELECTRODOMESTICOS IBERELECTRO 2008 SL a través de la sede electrónica.
MODO DE IMPUGNACIÓN O CÓMO RECURRIR:
En caso de desacuerdo con este Decreto se podrá presentar unrecurso (en este caso, llamado recurso de revisión) en elplazo de CINCO (5) días hábiles, que empezará a contar al día siguiente de la fecha en que se haya recibido la notificación de esta resolución.Este escrito deberá indicar qué infracción, en su opinión, ha cometido esta resolución (artículo 454 bis de la LEC).La presentación del recurso no suspenderá los efectos de este Decreto, por tanto, todas las decisiones o actuaciones que se hayan resuelto seguirán su curso sin interrumpirse, y en ningún caso se podrá actuar en sentido contrario a lo que se haya resuelto (artículo 454 bis de la Ley de EnjuiciamientoCivil).Para la admisión del recurso se debe acreditar haber la constitución de un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº0855 0000 de la entidad BANCO SANTANDER. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente.En caso de que el ingreso se realice en efectivo o cheque deberá acudirse a una oficina o cajero del banco Santander para realizar la operación, siendo imprescindible conocer el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.En caso de que el ingreso se realice por transferencia bancaria, el Código de Cuenta Cliente (CCC) de destino de lingreso será 0855 0000. Es imprescindible que en el campo de concepto de la transferencia se indique el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.
Existe información adicional disponible sobre el modo de ingreso y depósito en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, a la que se puede acceder desde la dirección webhttps://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/gestiones-personales/cuentas-depositosLo acuerdo y firmo.
Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Burgos, 14 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CONCEPCION MARTINEZ CONDE
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