Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Burgos
Dirección: Avenida DE LOS REYES CATOLICOS 51 bis
Localidad: Burgos
Código Postal: 09005
Provincia: Burgos
Teléfono: 947284137
Civil
Número: 45/2025
Auto
Fecha: 26/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 dias
Decreto
Fecha: 27/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 DIAS
RODRIGO LOPEZ BUSTAMANTE - NIF/NIE: ***6429**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
En BURGOS, a veintiséis de febrero de dos mil veinticinco
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Se ha presentado por el/la procurador/a ELIASGUTIERREZ BENITO, en nombre y a instancia de CAJA RURAL DEBURGOS FUENTE PELAYO SEGOVIA Y CASTELLDANS SC, demanda ejecutiva frente a VIRGINIA LAURA ERZI, ELECTRODOMESTICOSIBERELECTRO 2008 SL , SERGIO ORGAZ MOLINERO , RODRIGO LOPEZBUSTAMANTE , LETICIA ESCOBAR HERNANDO, en ejecución de Póliza de préstamo para no consumidores nº 3060 3001 23 2447610250,que fue intervenido por el Notario del Ilustre Colegio deCastilla y León D. Francisco de Borja Romeo Montes, que fue registrado con el número 137 del Libro Registro, Sección A.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Tras examinar este órgano judicial su jurisdicción,competencia objetiva y territorial, se observa que la demanda presentada cumple los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, se aprecia además que se acompaña título susceptible de ejecución, conforme el artículo 517 de laL.E.C., procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 551 y concordantes de la L.E.C, dictar la presente orden general de ejecución y despacho de la misma.
Segundo.- Procede que se despache ejecución a favor de la ejecutante al haber acreditado su condición de acreedor en el título ejecutivo presentado, frente a la parte ejecutada,ELECTRODOMESTICOS IBERELECTRO 2008 SL., al aparecer como deudor/es en el mismo título, conforme a lo establecido en el artículo 538 de la L.E.C., y frente a VIRGINIA LAURA ERZI,SERGIO ORGAZ MOLINERO , RODRIGO LOPEZ BUSTAMANTE y LETICIA ESCOBAR HERNANDO, pese a no figurar como deudor en dicho título, al responder personalmente de la deuda, toda vez que ha quedado acreditada su condición de fiador mediante documento público que se acompaña a la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 538.2.2º de la L.E.C.
Tercero.- Al ser determinada la cantidad reclamada, conforme a lo establecido en el artículo 572 de la L.E.C., se despacha la ejecución por las cantidades solicitadas, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que pudieran corresponder.
Cuarto.- Y conforme establece el artículo 581 de la L.E.C. y ser un título el que se pretende ejecutar no fundado en resolución judicial o arbitral, o transacción o convenio aprobado judicialmente, procede el requerimiento de pago al ejecutado y, si no pagase en el acto, el embargo de sus bienesen la medida suficiente a cubrir las sumas por las que se despacha ejecución y las costas de ésta.
Quinto.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de laL.E.C., dictado el auto por el Juez o magistrado, el Letradode la Administración de Justicia responsable de la ejecución,en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previsto en el citado precepto.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo despachar orden general de ejecución de título indicado a favor de la ejecutante, CAJA RURAL DE BURGOSFUENTE PELAYO SEGOVIA Y CASTELLDANS SC, frente a VIRGINIALAURA ERZI, ELECTRODOMESTICOS IBERELECTRO 2008 SL , SERGIOORGAZ MOLINERO , RODRIGO LOPEZ BUSTAMANTE, LETICIA ESCOBAR HERNANDO, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de19.939,10 euros en concepto de principal, 5.981,73 euros de intereses ordinarios y moratorios vencidos, según manifestación de la parte, más gastos que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el el/laLetrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de laL.E.C.Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución enlos términos previstos en el artículo 557 de la L.E.C. y en elplazo de diez días a contar desde el siguiente a lanotificación del presente auto y del decreto que se dicte.
EL/LA JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Burgos, 14 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CONCEPCION MARTINEZ CONDE
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