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Documento BOE-J-2025-18317

JAÉN. Edicto de 14 de enero de 2025 en procedimiento civil número 81/2018.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2025-18317

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 81/2018

NIG: 2305042120180001668

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 09/02/2018

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10

DESTINATARIOS

ISABEL MARIA CRUZ DE LA TORRE - NIF/NIE: ***8226**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el asunto arriba referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO JUDICIAL

Autoridad que ordena emplazar:Letrado de la Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Jaén - Mercantil.

Asunto en el que se acuerda: El procedimiento arriba referenciado.

Persona a la que se emplaza: ISABEL MARIA CRUZ DE LA TORRE, en concepto de parte demandada.

Domicilio: AV ANDALUCIA, 32 29007 Málaga España, siendo este domicilio su lugar de trabajo en la entidad ADECCO T.T., S.A. E.T.T como administrativa. Objeto del emplazamiento: Comparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y de la resolución de admisión de aquélla.

Tribunal ante el que debe comparecer: Ante este Juzgado.

Plazo para comparecer y contestar: diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la entrega de esta cédula.

PREVENCIONES LEGALES

- Si no comparece dentro del plazo indicado, será declarado/a en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-).

- Puede actuar en el proceso sin abogado ni procurador, pero si pretende valerse de dichos profesionales, deberá comunicarlo a esta oficina judicial en el plazo de tres días hábiles desde que se le notifique la demanda.

- Si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el mismo plazo de tres días hábiles. - Si pretende solicitar la designación de abogado, procurador o ambos profesionales, deberá realizarlo, también, en el plazo de tres días hábiles.

- Están a su disposición en la oficina judicial impresos normalizados que puede emplear para contestar a la demanda.

- Debe pronunciarse en su escrito de contestación sobre la pertinencia de celebrar vista.

- Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo Primero de la LEC).

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: ISABEL MARIA CRUZ DE LA TORRE, por diligencia de 10/12/2024, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la oficina judicial para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento de demandada .

En Jaén, en el día de la firma.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Jaén, 14 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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