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Documento BOE-J-2025-18316

JAÉN. Edicto de 14 de enero de 2025 en procedimiento civil número 73/1994.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2025-18316

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

Teléfono: 953963166

Correo electrónico: jinstanciamerca.4.jaen.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 73/1994

NIG: 2505042019940000002

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 14/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FRANCISCO LARA LÓPEZ - NIF/NIE: ***3089**

CARMEN HIDALGO RUEDA - NIF/NIE: ***0716**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO N.º 50/2024

Letrado de la Administración de Justicia: D. Manuel Gabriel Blanca Buendia

En Jaén, a catorce de noviembre de dos mil veinticuatro.

Por presentado el anterior escrito por el Procurador Sr. José Jiménez Cozar, en nombre y representación de PRA IBERIA SLU.; únase a los autos de su razón, y visto su contenido, procede el dictado de la presente.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 14/09/1995 se dictó providencia acordando proceder a la ejecución de la sentencia de fecha 08/03/1995, frente a FRANCISCO LARA LOPEZ y CARMEN HIDALGO RUEDA, por la cantidad de 110.880 pesetas de principal, y de 60.000 pesetas presupuestadas para intereses y costas.

Segundo.- Con fecha 24/09/2024, ha quedado cumplimentada en su totalidad la presente ejecución, sin que quede pendiente de realizar diligencia alguna, habiendo sido satisfecho en su totalidad el ejecutante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de aplicación supletoria en este orden jurisdiccional, la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante. Esto es, precisamente, lo que ha sucedido en este procedimiento de ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

- Transfiérase el importe de 1.612,09 euros al número de cuenta designado por laparte ejecutante, y en concepto de a cuenta de intereses y costas procesales.

- Dese de baja el embargo de las Devoluciones de Hacienda acordado en autos, a través de la aplicación del Banco Santander.

Se acuerda el archivo de las presentes actuaciones de ejecución, previa notificación a las partes.

De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BANCO SANTANDER con el número 2039 0000 05 0073 94, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo. Doy fe.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Jaén, 14 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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