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Documento BOE-J-2025-16678

SEVILLA. Edicto de 10 de enero de 2025 en procedimiento civil número 751/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-16678

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: jinstancia.4.sevilla.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 751/2024

NIG: 4109142120240021952

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: Diez días

DESTINATARIOS

JUAN LUIS ESPINOSA MÁRQUEZ - NIF/NIE: ***3647**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el procedimiento arriba referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

Ilmo. Magistrado-Juez: D. Francisco Javier Millán Bermúdez

En Sevilla, a la fecha de su firma electrónica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Por presentado el anterior escrito con copia del poder, documentos y copias acompañadas, se tiene por parte el procurador MARIA JULIA LOPEZ ARIAS en representación de JUEGOMATIC.

Único.- Por la procuradora MARIA JULIA LOPEZ ARIAS en representación de JUEGOMATIC se ha presentado demanda de juicio cambiario frente a JUAN LUIS ESPINOSA MARQUEZ, para la ejecución de pagaré en reclamación de 1.647,80 euros de principal y de 494 euros en concepto de intereses de demora, gastos y costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior demanda se estima a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6,7,23, y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45 y 820 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo últimamente mencionado.

Tercero.- El título presentado reúne los requisitos exigidos por la Ley 19/1985, de 16 de Julio, Cambiaria y del Cheque para el ejercicio de las acciones por falta de pago, por lo que procede acordar las medidas previstas en el artículo 821 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se acuerda incoar, a instancia de la procuradora MARIA JULIA LOPEZ ARIAS en representación de JUEGOMATIC, juicio cambiario, frente a JUAN LUIS ESPINOSA MARQUEZ para la ejecución del título reseñado en los antecedentes de esta resolución cuyo juicio se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 821 y siguientes de la LEC.

2.- En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 821.2 de la LEC, se acuerdan las siguientes medidas:

1.º) Requerir al/a la deudor/a para que en el plazo de diez días pague la cantidad de 1.647,80 euros de principal, más la de 494 euros calculada para intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio, esta última cantidad, de ulterior liquidación.

Adviértase al deudor en el acto del requerimiento que, si dentro del plazo de diez días no paga ni se opone al juicio, en la forma que luego se dirá, se despachará ejecución contra sus bienes para hacer pago al acreedor de las cantidades reclamadas.

2.º) El inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor, por las cantidades expresadas, por si no se atendiera al requerimiento. Se designan como bienes a embargar:

Saldos favorables que tenga el demandado en cuentas corrientes de entidades bancarias.

Devoluciones pendientes de recibir por el demandado de la Agencia Tributaria por cualquier tributo.

Tómese nota telemática de los anteriores embargos acordados en la presente resolución.

A tal fin, expídase mandamiento al/a la funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial de este Juzgado o, en su caso, del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, para que asistido de Funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal, proceda a la efectividad de lo acordado.

Contra este auto no cabe recurso, pero la parte demandada puede, dentro de los diez días siguientes al requerimiento de pago, presentar demanda de oposición al juicio cambiario por las causas o motivos previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Pero por el simple hecho de la oposición no se dejará sin efecto el embargo preventivo acordado, salvo que el deudor niegue categóricamente la autenticidad de su firma o alegue falta absoluta de representación, en cuyo caso, a la vista de las circunstancias del caso y de la documentación aportada, podrá alzarse el embargo (artículos 823.1 y 824 de la LEC).

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

MAGISTRADO-JUEZ LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: JUAN LUIS ESPINOSA MARQUEZ, por diligencia de ordenación de 23/12/2024, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón edictal único para llevar a efecto la diligencia de notificación y requerimiento.

En Sevilla, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 10 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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