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Documento BOE-J-2025-165071

VALÈNCIA. Edicto de 10 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 100/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-165071

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valencia

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927205

Correo electrónico: vamerca01_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 100/2025

NIG: 4625047120250000484

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 20/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

DESTINATARIOS

PROCINC MONSERRAT - Nº ****1326*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª Mª ISABEL BOGUÑA PACHECO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, HAGO SABER:

Que en autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 00100/2025, se ha dictado DECRETO de fecha 20 de febrero de 2025, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se admite a trámite la demanda presentada por la procuradora D.ª ANA ISABEL SERNA NIEVA en nombre y representación de D. FLORIN CHIRITA y de D.ª VERONICA CHIRITA frente a D. AGUSTIN FRANCISCO GOMBAU MARTINEZ y PROCINC MONSERRAT, sobre acción de responsabilidad contra el administrador de una sociedad limitada, que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.

Dese traslado de la demanda a las partes demandadas, a quien se entregará copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándolas para que la contesten y se pronuncien sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días hábiles, computados desde el siguiente al emplazamiento.

En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente:

- Que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).

- Que debe actuar en el proceso representada por procurador y defendida por letrado.

- Que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y/o la designación de abogado y procurador en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda.

Si las partes cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la oficina judicial (art 155.3 de la LEC).

València, 10 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL BOGUÑA PACHECO

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