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Documento BOE-J-2025-164963

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 10 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 559/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-164963

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant

Dirección: Calle ALONA 29

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 559/2024

NIG: 0301466120240001774

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 31/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 DIAS

DESTINATARIOS

THE MAGIC NDUJA SL - NIF/NIE: ****8330*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D E C R E T O

Sr./a Letrado/a A. Justicia: ELENA ROMAN GARCIA

En ALICANTE, a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- El/La Procurador/a de los tribunales, Sr./a. MONERRIS JUAN, FABIOLA , en nombre y representación de AGEDI AIE EGDPI y SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES EGDPI, ha presentado demanda de juicio verbal, acompañando la documentación pertinente, señalando como parte demandada a THE MAGICV NDUJA S.L..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentación aportada, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la L.E.C.

Segundo.-Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este tribunal tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la L.E.C.

Tercero.-Examinada la competencia territorial corresponde su conocimiento a este tribunal en virtud de las normas previstas en los artículos 50 y siguientes de la L.E.C.

Cuarto.- Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la L.E.C., ha expresado justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, en concreto, ha señalado que la cuantía es de 1577,07 euros, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, según dispone el artículo 249 de la L.E.C.

Quinto.-Por lo expuesto, y conforme lo dispuesto en el artículo 438 de la L.E.C, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el apartado 1 de dicho precepto, por el letrado de la Administración de Justicia dar traslado de ella a la parte demandada, para que conteste en el plazo de DIEZ DIAS.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el/la Procurador/a de los tribunales, Sr./a. MONERRIS JUAN, FABIOLA , en nombre y representación de AGEDI AIE EGDPI y SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES EGDPI, frente a THE MAGICV NDUJA S.L..

- Sustanciar el proceso por las reglas del juicio verbal.

- Que por el letrado de la Administración de Justicia se dé traslado de la demanda a la parte demandada, con entrega de copia y de la documentación acompañada, emplazándola para que la conteste en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:

- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.).- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.) salvo que la cuantía no exceda de 2.000 €.

- Requerir a la parte demandada para que en su escrito de contestación a la demanda se pronuncie sobre la pertinencia de celebración de vista.Llévese a efecto el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual el letrado de la Administración de Justicia librará los despachos correspondientes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal. INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposicióncontra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

Así lo acuerdo y firmo, Doy fe.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Alicante/Alacant, 10 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

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