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Documento BOE-J-2025-164962

ALBACETE. Edicto de 10 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 2/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2025-164962

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Albacete

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2/2025

NIG: 0200347120240000613

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 24/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 días para contestar la demanda

DESTINATARIOS

PROYECTOS Y MODULARES HOUSE PAPAYA SLU - NIF/NIE: B05370333

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D E C R E T O Sra. Letrada de la Administración de Justicia:Dª MARIA JOSE LOPEZ GOMEZ. En ALBACETE, a veinticuatro de enero de dos mil veinticinco ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL SERNA ESPINOSA y de TRANS UNITERRE, S.L., y bajo la dirección del Letrado D. JOSE ANGEL MUÑOZ GARRIDO, se ha interpuesto DEMANDA DE JUICIO VERBAL ejercitando la acción de en la cuantía de 4.235 euros, contra PROYECTOS Y MODULARES HOUSE PAPAYA, SLU,con el contenido que para la demanda del juicio verbal establece el artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,así como los documentos de los artículos 264 y 265 de dichaLey. SEGUNDO.- Requerida la parte demandante para que subsanara el defecto apreciado en la presentación de la demanda, ha atendido al requerimiento de subsanación dentro del plazo que se le concedió al efecto.

PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:1.- Admitir a trámite la demanda presentada por el Procurador Sr. MANUEL SERNA ESPINOSA, en nombre y representación deTRANS UNITERRE, S.L., frente a PROYECTOS Y MODULARES HOUSE PAPAYA, SLU que se sustanciará por las reglas previstas para los Juicios Verbales.2. - Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste por escrito en el plazo de DIEZ DÍAS conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario, apercibiéndole de que, si no compareciera en el plazo otorgado, será declarado en situación de rebeldía procesal, de conformidad con el artículo 496.1 de la Ley deEnjuiciamiento Civil.- Fuera de los casos de designación de oficio previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, corresponde a las partes contratar los servicios del procurador y del abogado que les hayan de representar y defender en juicio.No obstante, el litigante que no tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita podrá pedir que se le asigne abogado,procurador o ambos profesionales, cuando su intervención sea preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria haya comunicado al Tribunal que actuará defendida por abogado y representada por procurador.En el caso de que la petición se realice por el demandado,deberá formularla en el plazo de los tres días siguientes arecibir la cédula de emplazamiento o citación.Estas peticiones se harán y decidirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, sin necesidad de acreditar el derecho a obtener dicha asistencia, siempre que el solicitante se comprometa a pagar los honorarios y derechos de los profesionales que se le designen (artículo 33 de laLEC).3.- Advertir a la parte demandada que, en ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada.En los demás juicios verbales se admitirá la reconvención siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal. Admitida la reconvención se regirá por las normas previstas en el juicio ordinario, salvo el plazo para su contestación que será de diez días. 4.- Advertir a la parte demandada que podrá oponer en lacontestación un crédito compensable, siendo de aplicación lodispuesto en el artículo 408. Si la cuantía de dicho crédito fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.5.- Advertir a la parte demandada que, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista.

Albacete, 10 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN

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