JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Localidad: MERIDA
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Teléfono: 924177532
Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es
Concursal
Número: 34/2025
NIG: 0608347120250000031
Auto
Fecha: 04/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Auto
PEMAFGES 34485 S L - NIF/NIE: ****3161*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Declarar en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a PEMAFGES 34485, S.L, con CIF NÚM. ***5316**, quien actúa representado por la Procuradora Sra. Aranda Téllez. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicho Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley.2.- De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo: LISTA DE ACREEDORES:BANCO SANTADER 73.258,71 euros; BANCO SANTADER 50.328,04 euros; BANCO SANTADER 4.010,38 euros; BANCO SANTADER 106,12 euros; BANCO SANTADER 579,05 euros; CAJA RURAL 19.160,99 euros; CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A 104.320,93 euros; CEPSA GAS Y ELECTRICIDAD S.A.U. 400,84 euros; MARTIN PAREJO, EUSEBIO 17.143,44 euros; TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. 420,00 euros. TOTAL PASIVO: 269.728,50 euros. 3.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.4.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, que, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, podrán formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter; y que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.7.- Notifíquese la presente resolución al concursado.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el día siguiente al de su notificación.Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma, Dª Mª Victoria Dávila Arévalo, Magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Badajoz.
MERIDA, 4 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL
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