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Documento BOE-J-2025-157959

MERIDA. Edicto de 4 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 32/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2025-157959

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Localidad: MERIDA

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924177532

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 32/2025

NIG: 0608347120250000029

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

EMARDU 02024 SL - NIF/NIE: ****7149*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declarar en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a EMARDU 02024, S.L, con CIF NÚM. B-06671499, quien actúa representado por la Procuradora Sra. Petra Aranda Téllez. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicho Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley. 2.- De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo: LISTA DE ACREEDORES: AGENCIA ESTATAL DE ADMON. TRIBUTARIA; BANCO SANTANDER; CAJA RURAL DE EXTREMADURA; CEPSA COMERCIAL PETROLEO SA, ; CEPSA GAS Y ELECTRICICDAD SAU,; EXPOSITIVO SANCHEZ, RAUL ;MARTIN PAREJO, EUSEBIO; PEMAFGES 34485 SL; 3.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable 4.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, que, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, podrán formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter; y que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater). 5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 6.- Notificar la presente resolución a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Fondo de Garantía Salarial (en el caso de que fuera necesario) y a la Junta de Extremadura mediante medios electrónicos. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras. 7.- Notifíquese la presente resolución al concursado. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el día siguiente al de su notificación.

MERIDA, 4 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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