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Documento BOE-J-2025-14482

GUADIX. Edicto de 13 de enero de 2025 en procedimiento civil número 568/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-14482

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Guadix

Dirección: Avenida OBISPO MEDINA OLMOS 53

Localidad: Guadix

Código Postal: 18500

Provincia: Granada

Teléfono: 958984020

Correo electrónico: Jmixto.2.Guadix.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 568/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 11/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

GLORIA MARIA BORNACELLI LLANOS - NIF/NIE: ***3296**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

FALLO

Que debo ESTIMAR la demanda interpuesta por D. ANTONIO VELASCO LOZANO contra y Dª GLORIA MARIA BORNACELLI LLANOS.

Que debo DECLARAR Y DECLARO disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado el día 31 de agosto de 2012 en Santa Marta, Colombia, el cual fue inscrito en el Registro Civil Central con certificado y legalizados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, incluida la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquier de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y en especial las siguientes medidas complementarias:

Todo ello sin expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de APELACIÓN ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS desde el siguiente a la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Granada (artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

De conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de CINCUENTA EUROS (50 euros) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así lo acuerda, manda y firma D. ALFONSO PERALTA GUTIERREZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE GUADIX, y de su partido judicial

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la suscribe, en la audiencia pública del mismo día de su fecha. Doy fe.

Guadix, 13 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESSICA MUROS REJON

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