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Documento BOE-J-2025-144650

ALBACETE. Edicto de 3 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 18/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2025-144650

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Albacete

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 18/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 16/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Dª María Amparo Garrigos Parreño

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Don Francisco Javier Martínez Marín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil de Albacete, hago saber:

Que en el concurso 18/24 seguido en este Juzgado se ha dictado con fecha 16/01/25, Sentencia por el que se acuerda:

“DEBO APROBAR Y APRUEBO la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por el Procurador D. Rafael Romero Tendero, en nombre y representación de DOÑA MARÍA AMPARO GARRIGOS PARREÑO, que producirá efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso se verán sustituidos por los del convenio, sin perjuicio de los deberes de colaboración e información, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

Se acuerda el cese de la Administración Concursal, la cual deberá rendir cuentas de su gestión en el plazo de quince días. Tal cese se acuerda sin perjuicio de las labores, en su caso, en la sección de calificación y la continuación de los incidentes en curso o demás previstas en el art. 395 TRLC.

El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos de cualquiera de estas clases que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque no se hubieran adherido a la propuesta de convenio o aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.

Se impone a la concursada la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de los términos del convenio, así como uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Dése a la presente resolución la misma publicidad que al auto de declaración de concurso.

Notifíquese a las partes la presente resolución. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete.”

Albacete, 3 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN

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