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Documento BOE-J-2025-114910

VALLADOLID. Edicto de 17 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 188/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2025-114910

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 8ª PLANTA

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983413372

Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 188/2022

NIG: 4718647120220000378

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Auto conclusión concurso Dicle, SA

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O nº 39/2025 Juez/Magistrado-Juez Sr./a: MARIA JESUS GUTIERREZ RODRIGUEZ. En VALLADOLID, a veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. HECHOS PRIMERO. - Por la representación procesal de DICLE, SA se presentó escrito de solicitud de declaración de concurso, siendo declarada en concurso mediante Auto de fecha 21/9/2022. SEGUNDO. – El administrador concursal presentó informe de rendición de cuentas en fecha 4/11/2024. Por Providencia de 8/11/24 se dio traslado a las partes para alegaciones sin que se formulara ninguna, quedando las actuaciones pendientes de resolución. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO. -Rendición cuenta final y conclusión del concurso. Establece el artículo 483 TRLC que, en los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal, ordenando el juez el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley. El artículo 478.1 TRLC establece que: “con el informe final de liquidación, con el informe justificativo de la procedencia de la conclusión del concurso por cualquier otra causa de conclusión del concurso o con el escrito en el que informe favorablemente la solicitud de conclusión deducida por otros legitimados, el administrador concursal presentará escrito de rendición de cuentas”. SEGUNDO. – Caso de autos. En el supuesto de hecho que nos ocupa ni se ha efectuado alegación alguna en contra de la conclusión del concurso ni se ha formulado oposición a las cuentas por lo que conforme al artículo 479.2 TRLC procederá la aprobación de las mismas. DISPONGO La aprobación del informe final de liquidación y rendición de cuentas presentada por el administrador concursal del concurso de DICLE, S.A. Hacer pública la presente conclusión del concurso por medio de Edictos que se publicarán en el tablón judicial edictal único, del BOE y en el Registro Público concursal. La remisión del edicto se realizará de forma telemática por este órgano judicial. Expedir los despachos correspondientes al Registro Civil y en su caso al Registro de la Propiedad donde consten inscritos bienes y derechos del concursado, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 y 37 TRLC, que serán entregados a la representación procesal del mismo, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos. Ordenar el cierre de la hoja abierta a la persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición al amparo del art. 546 TRLC. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. EL/LA JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

VALLADOLID, 17 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO

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