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Documento BOE-J-2025-114909

VALLADOLID. Edicto de 17 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 145/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2025-114909

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 8ª PLANTA

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983413372

Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 145/2024

NIG: 4718647120240000250

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores del concursado e interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O D./Dña. MARIA INES GARCIA ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia, de JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de VALLADOLID, A N U N C I A Que en el SECCION I DECLARACION CONCURSO 145/24, referente a los concursados D./Dña. Nerea Ruiz Valderas con DNI nº 12428841D y D. Rodrigo Torinos del Bosque con DNI nº 12421548F, se ha dictado Auto de fecha 12/2/25 que acuerda conclusión provisional del concurso y concesión exoneración de pasivo insatisfecho provisional mediante la aprobación del plan de pagos, donde se ha acordado lo siguiente: Declarar la conclusión provisional del concurso de D./Dña. Nerea Ruiz Valderas y D. Rodrigo Torinos del Bosque. Que ha lugar a conceder la exoneración de pasivo insatisfecho provisional a D./Dña. Nerea Ruiz Valderas y D. Rodrigo Torinos del Bosque mediante la aprobación del siguiente plan de pagos: Dentro de los diez días siguientes a esta resolución cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla por las causas del artículo 498 bis. Desde la eficacia de la exoneración provisional, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso. Los deberes de colaboración e información subsistirán hasta la exoneración definitiva. Con periodicidad semestral el deudor informará al juez del concurso acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa. Procédase al recálculo de las cuotas hipotecarias ex artículo 492 bis TRLC. En Valladolid a doce de febrero de 2025. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

VALLADOLID, 17 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO

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