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Documento BOE-J-2025-114658

MADRID. Edicto de 19 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 433/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-114658

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 433/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Jossua Virginia Díaz Soto, dni 12461250 b

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 04 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),ANUNCIA

Que en el procedimiento Concurso ordinario 433/2024 por auto de fecha 14/02/2025 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso D./Dña. JOSSUA VIRGINIA DIAZ SOTO,con Número de Identificación Fiscal (PERSONAS FISICAS): 12461250B con domicilio en CALLE: DE SANTA LUCÍA, , nº 9 Aranjuez (Madrid) cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:

1. CONCEDER a D. JOSSUA VIRGINIA DÍAZ SOTO, con DNI 12461250 B, la EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO conforme a la modalidad de exoneración con liquidación de la masa activa.

2. La exoneración se extiende a las deudas concretadas en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución.

3. No constan deudas no exonerables (art. 489 TRLC).

4. Revocación. - La exoneración será revocada en los supuestos y términos previstos en elartículo 493 TRLC.Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamentehubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualizacióndelos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte.Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resoluciónpara requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración

5. Efectos de la exoneración.

1. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer

ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

2. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración delpasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge delconcursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido élmismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

3. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo oparte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

4. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado.

5. La presente resolución incorporará mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia alos que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para ladebida actualización de sus registros.El mandamiento se expedirá a instancias de parte.El deudor podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia dela exoneración

6.- CONCLUIR el concurso de D. JOSSUA VIRGINIA DÍAZ SOTO, con DNI12461250 B, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

7. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolucióncon expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes

8. Publicación y notificaciones. –Publíquese la presente resolución en el Registro PúblicoConcursal y en el Boletín Oficial del Estado, y notifíquese a las mismas personas a las quese notificó el auto de declaración de concurso (artículo 482 TRLC).Contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfechocabe RECURSO DE REPOSICIÓN (art. 546 TRLC)

Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso NO CABE RECURSO alguno (artículo 481.1 del TRLC).

Madrid, 19 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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