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Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Correo electrónico: mercantil4@madrid.org
Concursal
Número: 422/2024
Auto
Fecha: 14/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Pedro Hernández Colomina, dni 52125560
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 04 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),ANUNCIA Que en el procedimiento Concurso ordinario 422/2024 por auto de fecha 14/02/2025 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso D./Dña. Pedro Hernández Colomina encalidad de Demandante con Número de Identificación Fiscal (PERSONAS FISICAS)52125560Q cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:
1. CONCEDER a D. PEDRO HERNÁNDEZ COLOMINA, con DNI 52125560Q, la EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO conforme a lamodalidad de exoneración con liquidación de la masa activa.
2. La exoneración se extiende a las deudas concretadas en el antecedente de hecho sexto de esta resolución, con exclusión del crédito del Ayuntamiento de Madrid y del Ayuntamiento de Leganés.
3. Revocación. - La exoneración será revocada en los supuestos y términosprevistos en el artículo 493 TRLC.
4. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deudaexonerada para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte.Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia laactualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.5. Efectos de la exoneración.
1. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración nopodrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la desolicitar la revocación de la exoneración.
2. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales uotro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídaspor el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, entanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
3. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas,aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual,tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
4. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados en lasmismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regresogozare de garantía real será tratado como crédito garantizado.
5. La presente resolución incorporará mandamiento a los acreedores afectadospor la exoneración para que comunique la exoneración a los sistemas deinformación crediticia a los que previamente hubieran informado del impago omora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.El mandamiento se expedirá a instancias de parte.El deudor podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamentea los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
6.- CONCLUIR el concurso de D. PEDRO HERNÁNDEZ COLOMINA, con DNI52125560 Q, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
7. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripcionescorrespondientes
8. Publicación y notificaciones. –Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, y notifíquese a lasmismas personas a las que se notificó el auto de declaración de concurso (artículo482 TRLC).Contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho cabe RECURSO DE REPOSICIÓN (art. 546 TRLC).
Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso NO CABE RECURSO alguno (artículo 481.1 del TRLC)
Madrid, 19 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
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Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid