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Documento BOE-J-2025-101516

MADRID. Edicto de 11 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 697/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-101516

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 697/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: No hay plazo.

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de D. Edgar Almagro Betancourt Sánchez con NIF 02731410-E

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. IRENE ORTIZ PLAZA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid hace saber que: Se acuerda la conclusión del concurso voluntario de D. Edgar Almagro Betancourt Sánchez, con NIF 02731410-E, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder al deudor D. Edgar Almagro Betancourt Sánchez la exoneración del pasivo insatisfecho a la fecha de dictado de la presente resolución. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. Se acuerda librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Se acuerda anunciar la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, permite acordar el carácter gratuito de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa. Concurren en este caso las circunstancias expresadas, por lo que procede acordar que el anuncio de esta resolución se realice de forma gratuita. Se acuerda comunicar la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481. 1 TRLC).

Madrid, 11 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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