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Documento BOE-J-2024-720384

GRANADA. Edicto de 19 de diciembre de 2024 en procedimiento civil número 78/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-720384

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958059257

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.11.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 78/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 19/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

MARÍA CONCEPCIÓN CAMPOS CARMONA - NIF/NIE: ***9184**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Por presentado el anterior escrito de la Procuradora Dña. CELIA ALAMEDA GALLARDO, en representación de DKV SEGUROS Y REASEGUROS, únase y no ha lugar a efectuar la tasación solicitada en los presentes autos, conforme el Art 32.5º de LEC, Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley. También se excluirán, en todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales.

Asímismo el Art 539.1ºde LEC, El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.

2º. Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000€.

En cuanto a la Propuesta de Liquidación de los Intereses aportada por la parte actora, por analogía con lo establecido en el artículo 712 y siguientes de la LEC, dese vista a la parte contraria por término de DIEZ DIAS para que la impugne si a su derecho conviene, haciéndole saber que si deja pasar dicho plazo sin evacuar el traslado o no efectúa oposición motivada con concreción de los puntos en que discrepa de la liquidación presentada, se entenderá que presta su conformidad con la misma.

Granada, 19 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER BARRIOS ROZUA

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