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Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 1
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958983056
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.5.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 776/2016
NIG: 1808742120160005023
Diligencia
Fecha: 23/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 dias
FRANCISCA MARTIN CASTRO - NIF/NIE: ***9284**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Granada
Avenida del Sur, 1 (Telefónica), 18014, Granada, Tlfno.: 958983056 958983055, Fax: 958575793, Correo electrónico: JInstancia.5.Granada.jus@juntadeandalucia.es
N.I.G: 1808742C20160005023.
Tipo y número de procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 776/2016. Negociado: JJ
Materia: Contratos en general
De: COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA y COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA
Abogado/a:
Procurador/a: PAULA ARANDA LOPEZ
Contra: FRANCISCA MARTIN CASTRO y FRANCISCA MARTIN CASTRO
Abogado/a:
Procurador/a:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Maria Paz Trave Pacetti
En Granada, a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de la anterior tasación de costas, dese traslado a las partes por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
2.- Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
2.1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los/as abogados/as, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC).
2.2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado/a, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador/a (artículo 245.3 LEC).
2.3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC).
Transcurrido dicho plazo sin que se formule impugnación se aprobará por el Letrada de la Administración de Justicia la tasación practicada (artículo 244.3 de la LEC).
Presentada propuesta de liquidación de intereses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 713 de la LEC, acuerdo:
Dar traslado a la parte contraria para que, en el plazo de DIEZ DIAS conteste lo que estime conveniente en relación con la propuesta de liquidación de intereses presentada.
Advertir a la parte ejecutada que, si deja pasar dicho plazo sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia, se entenderá que presta su conformidad a los hechos alegados por la parte ejecutante, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria (art. 714 LEC).
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo acuerdo y firmo.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Granada, 19 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PAZ TRAVE PACETTI
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