Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén
Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16
Localidad: Jaén
Código Postal: 23007
Provincia: Jaén
Concursal
Número: 291/2021
Auto
Fecha: 19/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días recurso apelación
Acreedores de la concursada
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Jaén, anuncia:
Que en el procedimiento concursal nº 291/2021 referente a la deudora Doña Sofía Fernández Moreno, provista del DNI nº 77364891K, se ha dictado con fecha 19/12/2024 auto de conclusión del concurso y exoneración del pasivo insatisfecho cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda conceder el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho con carácter provisional por un período de cinco años a Dña. Sofía Fernández Moreno provista del DNI nº 77364891K de todos los créditos subordinados y ordinarios hasta la fecha de la presente resolución y concretamente los siguientes:
Acreedor
Resto crédito Público Privilegiado impagado
Crédito
Ordinario
Crédito
Subordinado
AGENCIA
ESTATAL
ADMÓN.
TRIBUTARIA
(AEAT)
55.707,17€ RESTO CRÉDITO PUBLICO PRIVILEGIADO IMPAGADO
61.458,17€ CRÉDITO ORDINARIO
—
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
16.938,53€ RESTO CRÉDITO PUBLICO PRIVILEGIADO IMPAGADO
19.773,40€ CRÉDITO ORDINARIO
18.849,79€ CRÉDITO SUBORDINADO
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,
S.A.
—
622,36€ CRÉDITO SUBORDINADO.
BARAJAS MONZÓ, SONIA
1.800,00€ CRÉDITO ORDINARIO
—
4. Se acuerda aprobar el plan de pagos presentado por la concursada Dña. Sofía María Valarezo mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2023 en los términos indicados y que son:
Acreedor
Crédito
Privilegiado
%
Pago mensual (60
mensualidades) conforme al 607 LEC
Pago total de crédito privilegiado
Resto crédito impagado
AGENCIA ESTATAL ADMÓN. TRIBUTARIA (AEAT)
61.458,17€
76,68%
95,85€
5.751,00€
55.707,17€
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
19.773,40€ - 1.085,87€ cobrados ya
= 18.687,53
23,32%
29,15€
1.749,00€
16.938,53€
TOTAL
80.145,70€
100%
125,00€
7.500,00€
72.645,70€
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
Se advierte a los acreedores afectados por la exoneración provisional y por ellan de pagos que no pueden ejecutar separadamente sus créditos fuera de las reglas del concurso.
Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso.
Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a ) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo , de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. A los efectos de este artículo, se entiende por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio , de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese edicto en el tablón edictal judicial único objeto de dar publicidad al presente auto y remítanse exhortos a los Registros Civiles donde conste inscrita la declaración de concurso a los efectos de que procedan a su cancelación
Contra la aprobación del plan de pagos cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación. Contra la conclusión del concurso no cabe interponer recurso alguno (art. 481.1 TRLC).
Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.
Así por este Auto lo acuerda, manda y firma Dña. Eva Alba Pulido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Jaén.
En Jaén, en el día de la firma.
Jaén, 19 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA
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