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Documento BOE-J-2024-717992

JAÉN. Edicto de 19 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 229/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2024-717992

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 229/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores del concurso de Maria Soledad Alacalá Molina.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

Anuncia

1º.- Que en el procedimiento concursal voluntario ordinario número 229/2022, por auto de fecha 12 dediciembre de 2024 se ha declarado la conclusión del concurso de acreedores del deudor Maria Soledad Alcala Molina.

2º.- Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal. Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Igualmente se acuerda el cese de la Administración concursal.

3º.- Se reconoce a D Maria del Carmen Ogallar Gomez su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas hasta el dictado de la presente resolución, hayan sido o no comunicadas, con los límites establecidos en el en el artículo 489 TRLC, es decir, salvo los que tengan la consideración de créditos no exonerables.

En su caso, en cuanto al crédito público regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

El pasivo no satisfecho objeto de exoneración se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. De igual forma, esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022

Lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Jaén, 19 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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