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Documento BOE-J-2024-717980

GRANADA. Edicto de 19 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 704/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-717980

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 704/2024

NIG: 1808742120240022391

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de Insilver 2007, SL- acuerda abrir la fase de liquidación de los bienes y derechos de la masa activa de la concursada

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE GRANADA, DE MARCAS, PATENTES Y PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DISEÑO INDUSTRIAL

A N U N C I A

Que en los autos de Concurso Voluntario nº 704/2024, con NIG 1808742120240022391 relativos a la deudora INSILVER 2007 S.L., con CIF B18803890, por Auto de fecha 18/12/2024 se ha acordado lo siguiente:

1.- Se abre la fase de liquidación del presente concurso de acreedores de INSILVER 2007, S.L., formándose la Sección quinta, que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2.- Se declara disuelta la sociedad INSILVER 2007, S.L., con CIF nº B18803890, cesando en su función sus administradores, que serán sustituídos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sean parte.

3.- Conforme al artículo 415. 1 del TRLC, se requiere a la Administración Concursal a fin de que, en el plazo máximo de 10 DÍAS NATURALES, informe si considera necesaria la aplicación de reglas especiales en la liquidación (Art. 415 TRLC).

4.- Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que detallará y cuantificará los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos y quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, conforme al art. 424 del T.R. L.C.

5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en la sede electrónica del Juzgado y en el Registro Pùblico Concursal, conforme a lo dispuesto en el artículo 410 del TR.L.C.

6.- Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose para ello los oportunos mandamientos al Registro de lo Mercantil de Granada

7.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, conforme al art. 414 del T.R.L.C.

Granada, 19 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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