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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 11/2024
NIG: 1808742120240000086
Auto
Fecha: 17/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores del concursado
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Piedad Llor Madrid
Que en el procedimiento concursal número 11/2024 en el que figura como concursado/a D. FRANCISCO JOSE SABIO PARAMO, se ha dictado el 17/12/24 auto que acuerda la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor D. Francisco José Sabio Páramo, la aprobación de la rendición final de cuentas presentada por la Administración Concursal y la concesión a D. FRANCISCO JAVIER SABIO PARAMO de la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento.
La parte dispositiva de la referida resolución es como sigue:
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor D. Francisco José Sabio Páramo. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.
De conformidad a ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil, de estar inscrito el deudor en el mismo como empresario, en el Registro Civil y en el Registro Público Concursal.
Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Cuarto: requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.
Quinto: se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio propias de su declaración en concurso.
Sexto: se concede a D. Francisco José Sabio Páramo la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.
Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.
Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.
Granada, 19 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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