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Documento BOE-J-2024-717973

GRANADA. Edicto de 19 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 11/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-717973

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 11/2024

NIG: 1808742120240000086

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores del concursado

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Piedad Llor Madrid

Que en el procedimiento concursal número 11/2024 en el que figura como concursado/a D. FRANCISCO JOSE SABIO PARAMO, se ha dictado el 17/12/24 auto que acuerda la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor D. Francisco José Sabio Páramo, la aprobación de la rendición final de cuentas presentada por la Administración Concursal y la concesión a D. FRANCISCO JAVIER SABIO PARAMO de la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento.

La parte dispositiva de la referida resolución es como sigue:

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor D. Francisco José Sabio Páramo. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil, de estar inscrito el deudor en el mismo como empresario, en el Registro Civil y en el Registro Público Concursal.

Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Cuarto: requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.

Quinto: se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio propias de su declaración en concurso.

Sexto: se concede a D. Francisco José Sabio Páramo la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.

Granada, 19 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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