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Documento BOE-J-2024-710872

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 17 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 160/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2024-710872

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116548

Correo electrónico: mercanuno.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 160/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FRANCISCO AYOZE CURBELO CACERES - NIF/NIE: ***9803**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

D./Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 0000160/2024, se ha dictado en fecha 28/11/2024 auto declarando la conclusión del concurso y exoneración del pasivo insatisfechos de la persona natural FRANCISCO AYOZE CURBELO CACERES, con DNI 78498033E, sito en Las Palmas de Gran Canaria y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

ACUERDO:

Primero.- Declarar la CONCLUSIÓN del concurso de D/Dña. FRANCISCO AYOZE CURBELO CÁCERES, con DNI número 78.498.033E, por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, y el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en la ley.

Segundo.- Conceder al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente concurso en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 481.1 TRLC).ón En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2024.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Palmas de Gran Canaria (Las), 17 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA

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