Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Oviedo
Dirección: Plaza DECANO EDUARDO IBASETA S/N
Localidad: Gijón
Código Postal: 33207
Provincia: Asturias
Teléfono: 985176747
Civil
Número: 377/2024
NIG: 3302447120240000363
Diligencia
Fecha: 27/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 20 IAS
MED REALTY CONSULTING S.L. - Nº ****4136*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO
ÓRGANO JUDICIAL QUE ORDENA EMPLAZAR
JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000377 /2024.
PERSONA A LA QUE SE EMPLAZA
MED REALTY CONSULTING, S.L., en concepto de parte demandada.
Domicilio: CALLE PELAYO nº 34 5º E - GIJON.
OBJETO DEL EMPLAZAMIENTO
Comparecer en el juicio indicado para contestar a la demanda.
ÓRGANO JUDICIAL ANTE EL QUE DEBE COMPARECER
En la sede de este órgano judicial.
PLAZO PARA COMPARECER
VEINTE DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente al de este emplazamiento.
PREVENCIONES LEGALES
1. Si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal, y notificada su rebeldía, no se le volverá a notificar resolución alguna excepto la que ponga fin al procedimiento (artículos 496 y 497 de la L.E.C.).
2. La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado(artículos 23 y 31 de la LEC) y si carece de recursos económicos puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Si pretende solicitar la designación de abogado, procurador o ambos profesionales, deberá realizarlo dentro de los tres días siguientes al emplazamiento.
3. Deberá comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación del proceso (artículo 155.5 de la L.E.C.).
4. Se le informa que tienen la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una MEDIACIÓN, como un proceso alternativo al juicio, voluntario, flexible, más rápido y confidencial, que permite la gestión positiva de los conflictos aun cuando ya esté abierto un proceso judicial. A través de la mediación, las partes en conflicto aceptan voluntariamente la intervención de un tercero imparcial y neutral, el mediador, sin capacidad para tomar decisiones por ellos, cuya función es la de facilitar y restablecer la comunicación entre las partes y ayudarlas a solucionar todos los temas que puedan tener pendientes, incluso aquellas cuestiones que no sean jurídicas y no puedan tratarse en el proceso judicial, explorando todas las alternativas posibles, de tal forma que puedan encontrar por sí mismas las mejores vías de solución. En este caso, deberán indicar en la vista su decisión al respecto y las razones de la misma, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 440 de la LEC, tras la modificación introducida por la Disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicada en el BOE de 7 de julio de 2012.
Para conocer los órganos judiciales que ofrecen mediación se puede consultar la página www.poderjudicial.es
Gijón, 13 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid