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Documento BOE-J-2024-706513

GIJÓN. Edicto de 13 de diciembre de 2024 en procedimiento civil número 377/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2024-706513

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Oviedo

Dirección: Plaza DECANO EDUARDO IBASETA S/N

Localidad: Gijón

Código Postal: 33207

Provincia: Asturias

Teléfono: 985176747

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 377/2024

NIG: 3302447120240000363

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 27/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Emplazamiento. Plazo: 20 DÍAS

DESTINATARIOS

MED REALTY CONSULTING S.L. - Nº ****4136*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D E C R E T O

Sra. Letrada de la Administración de Justicia:

Dña. MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ.

En GIJON, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Procurador de los tribunales, Sr. ROBERTO MUÑIZ SOLIS, en nombre y representación de RODRICA INVERSIONES SL, según acredita con el poder que acompaña, ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como partes demandadas a DIEGO BAEZA GONZALEZ, MED REALTY CONSULTING, S.L., CRISTIAN GARCIA PASTRANA, JOSE RICARDO AMIEVA FERNANDEZ, DARSENA DE GORDALIZA S.L, y acompañando la documentación pertinente.

Segundo.- Requerida la parte demandante para que subsanara el defecto de FALTA DE COPIAS para su entrega a la parte demandada, ha procedido a subsanarlo dentro del plazo que se le concedió al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior demanda, y a la vista de los datos y la documentación aportada, la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6,7,23 y 31 de la L.E.C.

Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 22 de la L.O.P.J y 36, 45 y 46 de la L.E.C. Asimismo se ha comprobado que consta en ella la diligencia de reparto correspondiente (artículo 68.2 de la L.E.C.)

Tercero.- Examinada la competencia territorial, cuando proceda, de conformidad con los artículos 58 y 52.1 de la L.E.C., corresponde su conocimiento a este órgano en virtud de las normas previstas en los artículos 50 y siguientes de la L.E.C.

Cuarto.- Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la L.E.C., ha expresado justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, en concreto, ha señalado que la cuantía es de 132.901,26 euros, así como la materia sobre la que versa la demanda a la vista de lo cual procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la L.E.C.

Quinto.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404.1 de la L.E.C., dar traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el Procurador de los tribunales, Sr. ROBERTO MUÑIZ SOLIS, en nombre y representación de RODRICA INVERSIONES SL, frente a DIEGO BAEZA GONZALEZ, MED REALTY CONSULTING, S.L. , CRISTIAN GARCIA PASTRANA , JOSE RICARDO AMIEVA FERNANDEZ , DARSENA DE GORDALIZA S.L .

- Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.

- Emplazar a la partes demandadas con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la contesten en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:

- Apercibir a la parte demandada que, si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.).

- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.).

- Informar a las partes que tienen la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una MEDIACIÓN, como un proceso alternativo al juicio, voluntario, flexible, más rápido y confidencial, que permite la gestión positiva de los conflictos aun cuando ya esté abierto un proceso judicial. A través de la mediación, las partes en conflicto aceptan voluntariamente la intervención de un tercero imparcial y neutral, el mediador, sin capacidad para tomar decisiones por ellos, cuya función es la de facilitar y restablecer la comunicación entre las partes y ayudarlas a solucionar todos los temas que puedan tener pendientes, incluso aquellas cuestiones que no sean jurídicas y no puedan tratarse en el proceso judicial, explorando todas la alternativas posibles, de tal forma que puedan encontrar por sí mismas las mejores vías de solución. En este caso, deberán indicar en la vista su decisión al respecto y las razones de la misma, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 440 de la LEC, tras la modificación introducida por la Disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicada en el BOE de 7 de julio de 2012.

Para conocer los órganos judiciales que ofrecen mediación se puede consultar la página www.poderjudicial.es

Llévese a efecto el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual el Letrado de la Administración de Justicia librará los despachos correspondientes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (art. 451.1 y 452.1 L.E.C.).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (art. 451.3 L.E.C.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Gijón, 13 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ

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