Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados
Localidad: Toledo
Código Postal: 45003
Provincia: Toledo
Teléfono: 925396031
Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es
Concursal
Número: 609/2024
Auto
Fecha: 09/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
"Concurso de Lidia Maria Rocamora Gomez "
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D.ARTURO GARCIA DEL CASTILLO , Letrado de la Administración deJusticia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por elpresente, HAGO SABER:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000609 /2024 se ha dictado en fecha 09/12/2024 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO del deudor LIDIA MARIA ROCAMORA GOMEZ con DNI XXXXX510-T, cuyo domicilio lo tiene en la provincia de Toledo, en el que se ha acordado lo siguiente:
Declaro a Lidia María Rocamora Gomez en concurso voluntario de acreedores, sin pronunciamiento adicional alguno.
De la documentación aportada se desprende que el pasivototal es de 14.571,05 euros.
Se confiere un plazo de quince días a los acreedores, a contardesde la publicación del edicto en el Registro PúblicoConcursal, a fin de que, al menos, los que representen elcinco por ciento del pasivo, puedan solicitar el nombramientode un administrador concursal para que emita el informe a quese refiere el artículo 37 ter del TRLC
.Publicidad: Esta resolución se publicará en el RegistroPúblico Concursal (RPC) y en el Tablón Edictal Judicial Único(TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientesedictos con las menciones indispensables que establece el art.35.1 TRLC. La inserción del edicto en el TEJU será gratuita y será remitido por vía telemática desde este Órgano.Para el caso de que el deudor fuera empleador notifíquese este auto a la representación legal de las personas trabajadoras(articulo 37 ter 3 TRLC)
Anotación e inscripción: Si el concursado fuera persona natural, se anotaran y una vez devenga firme, se inscribirá enel Registro civil la declaración de concurso en los términosdel articulo 36 del TRLC.Si el concursado persona natural o jurídica, fuera sujeto inscribible en el Registro mercantil, se anotarán, y una vez el auto devenga firme , se inscribirá en la hoja que esa persona tuviera abierta la declaración del concurso, en los términos previstos en el articulo 36.2 del TRLC
Si la concursada fuera persona jurídica no inscribible en el Registro mercantil, pero constar o debiera constar inscrita en otro, Registro público se inscribirán en este las mismas circunstancias que las señaladas en el artículo 36.2del TRLC.Si el concursado tuviera bienes o derechos inscritos enRegistros públicos, se anotaran y una vez el auto devenga firme, se inscribirán en el folio correspondiente a cada unode ellos la declaración de concurso en los términos previstos en e l articulo 37 del TRLC
Llamamiento a los acreedores: El acreedor o los acreedores querepresenten, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán,en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado relativo al art. 37 ter.Asimismo, esta resolución se pone en conocimiento de laAGENCIA TRIBUTARIA, de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL y de la AGENCIA TRIBUTARIA, a los efectos delartículo 142 TRLC, y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a losefectos del artículo 514 TRLC.
Comunicación a los Órganos Judiciales: Acuérdese remitiroficio al Servicio Común de Registro y Reparto de Toledo, alobjeto de que se comunique a los Órganos judiciales de 1ªInstancia y a los de Social, la declaración de este concursocon el fin de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado ypara que suspendan las ejecuciones singulares en trámite, sinperjuicio del tratamiento concursal que corresponda a losrespectivos créditos. Y, verificado, comuniquen a este Órgano haberlo verificado, o, en otro caso, expongan las razones parano hacerlo.En tal sentido, líbrese oficio a los siguientes Juzgados en relación con los siguientes procedimientos para comunicarlesla declaración del concurso del deudor:--Monitorio 1497/2023 Juzgado Primera Instancia núm. 3 deToledo
-Procedimiento de ETJ – Ejecución de títulos judiciales 56/2024, Juzgado Primera Instancia núm. 1 de Toledo
Toledo, 13 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO
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