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Documento BOE-J-2024-703173

TOLEDO. Edicto de 13 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 527/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2024-703173

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados

Localidad: Toledo

Código Postal: 45003

Provincia: Toledo

Teléfono: 925396031

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 527/2024

NIG: 4516847120220000567

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Declaración de la Conclusión de procedimiento concursal de Víctor Manuel Sierra Rodríguez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declaro la CONCLUSIÓN del procedimiento concursal de DON VICTOR MANUEL SIERRA RODRÍGUEZ y el archivo de las actuaciones, cesando los efectos de la declaración delconcurso.2. Reconozco a DON VICTOR MANUEL SIERRA RODRÍGUEZ, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.La exoneración será DEFINITIVA y alcanza al pasivo concursalno satisfecho por el concursado. El pasivo no satisfecho a quealcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de lalista de acreedores que consta en autos, que se relacionan acontinuación, así como el crédito nacido con anterioridad a ladeclaración de concurso que, por cualquier razón, noapareciera en la relación facilitada por el deudor y recogidaen este auto, salvo aquellos créditos que, por expresainclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489del TRLC, no pudieran ser exonerados.El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneracióncorresponde al siguiente desglose:1 .- ACEVEDO &ASOCIACIOS CONSULTORESDE EMPRESA SL por importede 242 euros.2.- UNICAJA BANCO SA por importes de 8.180,29 euros, 22.247,88euros, 14.973,63 euros, 8.015,28El importe total del pasivo asciende a 53.839,08 eurosEl pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sinperjuicio del régimen de revocación previsto en el art 493TRLC.La exoneración supone la extinción de los créditos a los quealcanza la declaración, sin que alcance a los obligadossolidarios, fiadores, avalistas , aseguradoras y quienes , pordisposición legal o contractual, tengan la obligación desatisfacer la deuda afectada por la exoneración.Expídase mandamiento a los acreedores afectados por laexoneración definitiva, para que comuniquen la exoneración alos sistemas de información crediticia a los que previamentehubieran informado del impago o mora de deuda exonerada parala debida actualización de los registros. Dicho mandamiento seexpedirá a instancia de parte. Todo ello, sin perjuicio delderecho de del deudor de solicitar testimonio de estaresolución para requerir directamente a los sistemas deinformación crediticia la actualización de sus registros paradejar constancia de la exoneración.Esta resolución será notificada y publicada conforme al art.482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración deconcurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribiódicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/oadministrativos a los que se ordenó la suspensión de losprocedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parteconcursada, a fin de que, en su caso, los archivendefinitivamente.Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lodispuesto en el art. 481 LC, sin perjuicio de que pueda serrevocada la concesión de la exoneración en los términos delartículo 493 y ss. del TRLCAsí lo acuerda, manda y firma Doña Ana María Martín NietoMartín, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil número 1 deToledo. Doy fe.

Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es Código Seguro de Verificación E04799402-MI:ptkd-5uqn-ryBC-ZdeV-A

Toledo, 13 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

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