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Documento BOE-J-2024-70007

ELCHE/ELX. Edicto de 6 de febrero de 2024 en procedimiento civil número 858/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-70007

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917375

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 858/2021

NIG: 0306566120210000623

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 01/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

SABELA FOOTWEAR SL - Nº ****9610*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

D. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Procedimiento Ordinario num. 000858/2021, siendo la parte actora AGENCIA FERNÁNDEZ DE SOLA, S.L., y demandada SABELA FOOTWEAR SL, en el que se ha dictado diligencia de ordenación por el Letrado de la Administración de Justicia, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS de la Tasación de Costas practicada, y que asciende a 4.262,31 euros, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes:

1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).

2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 de la L.E.C.).

3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la L.E.C.).

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Elche/Elx, 6 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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