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Documento BOE-J-2024-698256

MADRID. Edicto de 11 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 73/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-698256

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 73/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ANAK FRANQUICIAS DE CALZADO, S.L. - Nº ****7133*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTOEn este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso ordinario entreANAK FRANQUICIAS DE CALZADO, S.L. y D./Dña. Francisco Javier PanaderoAlbuquerque en reclamación de , en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:PARTE DISPOSITIVAACUERDO:1. EL CIERRE DE LA FASE COMÚN.2. LA APERTURA DE LA SECCIÓN SEXTA3.- EL ARCHIVO DE LA SECCIÓN SEXTA4. ACORDAR LA APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN.4.1. DECLARAR:1º.- Declarar la suspensión del ejercicio de las facultades de administración ydisposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos losefectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero.2º.- La extinción del derecho de alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuandofuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge3º.-El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren lospresupuestos y requisitos establecidos en esta ley.4.2. Fórmense, en su caso, la sección quinta del concurso.4.3. Operaciones de liquidación. Aplicación de las reglas generales supletorias.El administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modomás conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidasen los artículos 422, 423 y 423 bis y en el capítulo III del título IV del libro primero”.4.4. Plazo de la liquidaciónLa AC deberá sujetarse a los plazos de liquidación legalmente previstos (art. 427TRLC).4.5. Informes trimestralesCada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administraciónconcursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones.A ese informe se acompañará una relación de los créditos contra la masa, en la que sedetallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación de susrespectivos vencimientos.El informe trimestral quedará de manifiesto en la oficina judicial y será remitido por laadministración concursal de forma telemática a los acreedores de cuya direcciónelectrónica tenga constancia. El incumplimiento de este deber podrá determinar laseparación de la administración concursal y la exigencia de la responsabilidad si eseincumplimiento hubiera causado daño a los acreedores.5. PUBLICACIONESAnúnciense por edictos que se fijarán en el Tablón Judicial Único la apertura de lasección sexta4.- RECURSOSContra el pronunciamiento relativo al cierre de la fase común y el archivo de la fase decalificación cabe recurso de REPOSICIÓN (art.546 TRLC) en el plazo de cinco días,ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido ajuicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L.E.Civil), previa la constituciónde un depósito de 25 euros, en la cuenta 2229-0000-00-00247-23 de esta OficinaJudicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DESANTANDER.Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas enla cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campobeneficiario Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid, y en el campo observaciones oconcepto se consignarán los siguientes dígitos 2229-0000-00-00247-23No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009Disposición Adicional 15).Lo acuerda y firma.La Magistrada

en Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil veinticuatroEL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Madrid, 11 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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