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Documento BOE-J-2024-698255

MADRID. Edicto de 11 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 671/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-698255

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 13 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917043516

Correo electrónico: mercantil13@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 671/2024

NIG: 2807900220240475236

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

DESTINATARIOS

LUIS ERIC REYES ESTEVES - NIF/NIE: ****5762*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el Concurso consecutivo 671/2024, con Número de IdentificaciónGeneral del procedimiento 28.079.00.2-2024/0475236, por auto de fecha 09.12.2024, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a D. LUIS ERIC REYES ESTEVES.

2.- De la solicitud se aprecia que la deudora cuenta con un pasivo de a 11.225,75 euros y que carece de MASA ACTIVA.

3.- Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial delEstado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único ypublíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar elnombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter):

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actosperjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la personaj urídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias delcargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4.- Transcurrido el mentado plazo sin que ningún legitimado haya formula tal solicitud, se procederá a la conclusión del concurso conforme al art. 465 TRLC, con losefectos previstos en el art. 485 TRLC, o cual se documentará en resolución aparte.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es.

Madrid, 11 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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