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Documento BOE-J-2024-674275

GIJÓN. Edicto de 29 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 367/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2024-674275

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Oviedo

Dirección: Plaza DECANO EDUARDO IBASETA S/N

Localidad: Gijón

Código Postal: 33207

Provincia: Asturias

Teléfono: 985176747

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 367/2024

NIG: 3302447120240000353

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Declaración de concurso sin masa de Oscar Vega Vega y Mº José Fernández Uría

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dª MARÍA JOSÉ ALONSO GONZÁLEZ, Letrada de la Administración de Justicia del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 3 DE GIJÓN, por el presente

HAGO SABER:

1.- Que en autos de Concurso Voluntario Ordinario 367/2024, con N.I.G. 33024 47 1 2024 0000353, seguido en este Órgano Judicial, se ha dictado, con fecha 27/11/2024 AUTO DE DECLARACION DE CONCURSO de los deudores D. OSCAR VEGA VEGA con NIF nº 10.843.180-Z y Dña. Mª JOSE FERNANDEZ URIA con NIF Nº 10.854.356-N cuyo domicilio es en el partido judicial de Gijón.

2.- Se ha acordado proceder al llamamiento de los acreedores cuyos créditos representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de 15 días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos a que se refiere el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal.

3.-Se advierte a los citados acreedores que, conforme dispone el artículo 37 quater 1, inciso final, del Texto Refundido de la Ley Concursal, la satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.

4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 512 del Texto Refundido de la LC).

Gijón, 29 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ

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