Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-J-2024-667383

ALMERÍA. Edicto de 27 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 598/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-667383

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 598/2023

NIG: 0401342120230008134

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Texto Refundido De La Ley Concursal,

A N U N C I A

Que en el procedimiento número Concurso ordinario 598/2023, con NIG 0401342120230008134. por AUTO Nº 317/2024de fecha 16/04/2024 se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor INMACULADA BONET RUBIÑO por insuficiencia de masa activa. El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO.- Se reconoce a Doña Inmaculada Bonet Rubiño DNI 23788071-E el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC, no constando la existencia de deudas no exonerables.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos exonerables no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos y que fue presentada por el concursado. En concreto se exoneran las siguientes deudas:

1) Créditos Ordinarios

A) Identidad del acreedor: Lindorff Holding Spain S.A.U/Intrum Holding Spain,

S.A.U (CIF A86128147, -Cuantía Debida: 45.365,28 €

B) Identidad del acreedor: Lindorff Holding Spain S.A.U/Intrum Holding Spain,

S.A.U (CIF A86128147, -Cuantía Debida: 65.985,03 €

C) Identidad del acreedor: Abanca, Corporación Bancaria S.A. (CIF

A-70302039) -Cuantía Debida: 60.887,80 €

D) Identidad del acreedor: Toyota Kreditbank GMBH (CIF-W0043045D) -Cuantía Debida: 21.182, 36 €.

E) Identidad del acreedor: Axactor España Platform, S.A (CIF A81238917) -Cuantía Debida: 69.351,21 €.

F) Identidad del acreedor: Gescobro Collection Services S.L.(CIFB6525800) -Cuantía Debida: 137.293,80€

G) Identidad del acreedor: EOS Spain, S.L. (CIF B64102072) -Cuantía Debida: 62.529,34 €.

H) Identidad del acreedor: EOS Spain, S.L. (CIF B64102072) -Cuantía Debida: 14.075,10 €.

I) Identidad del acreedor: Intrum Debt Finance AG ( CIF A86128147). -Cuantía Debida: 4.683, 65 €.

J) Identidad del acreedor: Caixabank, Payments & Consumers, EF, EP, S.A. (CIF A-08980153). -Cuantía Debida: 8.871 €.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de Doña Inmaculada Bonet Rubiño DNI 23788071-E y, en consecuencia:

1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.

2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)

3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno (articulo 481 TRLC)

4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería.

En Almería 15/11/2024

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Posibles acreedores y demas interesados

Almería, 27 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICTORIA GARCIA RAVASSA

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril