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Documento BOE-J-2024-667382

ALMERÍA. Edicto de 27 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 597/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-667382

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 597/2024

NIG: 0401342120240014378

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso sin masa persona física. Posibles interesados y/o acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Carmen Victoria García Ravassa

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020

ANUNCIA

Que en el procedimiento número 597/2024, NIG n.º 0401342120240014378, por auto nº 590/2024, de 18 de noviembre de 2024, se ha acordado la conclusión del presene procedimiento concursal referente a la deudora Doña ADELA SORIANO NAVARRO, con DNI 27256898-N, por insuficiencia de masa activa. El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:

"

PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO.- Se reconoce a Doña ADELA SORIANO NAVARRO, DNI.- 27256898-N, el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado hasta la fecha de la presente resolución salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC, con independencia de que se encontrasen recogidas o no en el listado presentado junto con la solicitud de declaración de concurso.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de Doña ADELA SORIANO NAVARRO, DNI.- 27256898-N y, en consecuencia:

1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.

2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)

3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno (articulo 481 TRLC)

4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, de lo que doy fe.

"

Almería, 27 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICTORIA GARCIA RAVASSA

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