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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Roquetas de Mar
Dirección: Calle REINA SOFIA 11
Localidad: Roquetas de Mar
Código Postal: 04740
Provincia: Almería
Teléfono: 950885235
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Roquetas.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 659/2020
NIG: 0407942120200005159
Auto
Fecha: 13/05/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: diez dias
ILEANA CROITORU - NIF/NIE: ****2318*
VASILE ORDACE - NIF/NIE: ****5259*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Se DESPACHA a instancia de CREDIFIMO E.F.C. S.A. ejecución frente a VASILE ORDACE y ILEANA CROITORU y frente a IOSIF NICODIM ORDACE como FIADOR por las siguientes cantidades 173.427,78-€. de principal.
Expídase Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de DE ROQUETAS DE MAR Nº 1, a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos y sobre la siguiente finca:
“URBANA: VIVIENDA tipo 1B, en planta segunda de un edificio con fachadas al Norte a la calle Velázquez y al Sur a la calle La Molina, por donde tiene el portal de acceso, en término de Roquetas de Mar.
INSCRITA en el Registro de la Propiedad nº 1 de Roquetas De Mar, al Tomo 3579 Libro 1774, Folio 89, Finca 47835.“
La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.
Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.
Requiérase al ejecutado a fin de que en el acto haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.
Tratándose del inmueble hipotecado de la vivienda familiar del ejecutado, de conformidad con lo establecido en el artículo 693.3 de la LEC, comuníquese al mismo que podrá, por una sola vez, aún sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento que resulten impagados en todo o en parte.
Requierase al demandado en el momento de practicarse el requerimiento de pago para que manifieste si en la finca hipotecada habitan ocupantes distintos del deudor demandado, y para el caso de que en la finca hipotecada conste la existencia de ocupantes distintos del deudor demandado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 661 de la L.E.C., notifiqueseles la existencia de la ejecución, requiriéndoles para que en el plazo de 10 días puedan presentar el título en virtud del cual funden su ocupación.
Roquetas de Mar, 26 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ
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