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Documento BOE-J-2024-656854

OURENSE. Edicto de 22 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 671/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - OURENSE
Referencia:
BOE-J-2024-656854

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ourense

Dirección: Avenida VELÁZQUEZ S/N

Localidad: Ourense

Código Postal: 32002

Provincia: Ourense

Teléfono: 988687097

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 671/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"Concurso Serafín Alvarez Rey"

S1C 671-24

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el concurso abreviado 671-24 del deudor SERAFIN ALVAREZ REY se ha dictado con fecha de 21-11-24 auto de conclusión de concurso respecto de dicho concursado, el cual contiene los siguientes pronunciamientos:

1. Acuerdo conceder la exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación de la masa activa a la persona deudora D. SERAFÍN ALVAREZ REY.

2. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, tanto a las comunicadas como a las no comunicadas en el presente concurso, salvo las previstas en el art. 489 del TRLC, señaladas en el RAZONAMIENTO JURÍDICO SEXTO de la presente resolución,excluyéndose expresamente de la exoneración el crédito que con garantía real en favor de SABADELL CONSUMER FINANCE EFC S.A.,respecto del cual el deudor tendrá que seguir abonado las cuotas del contrato hasta el completo pago del préstamo, y ante el incumplimiento del concursado podrá la entidad acreedora ejercitar ante los tribunales las acciones tendentes a la recuperación del bien financiado. En relación con ladeuda pública, la exoneración de la deuda contraída con laAEAT será exonerada hasta el límite de los 10.000 euros señalados en la norma. La exoneración será íntegra para los primeros cinco mil euros de deuda, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado en la ley (10.000 euros). En cuanto a los efectos y extensión de la exoneración, será de aplicación lo previsto en el art. 492, 492 bis, y 492 ter del TRLC.

3. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

4.Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

5. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho, conforme a lo previsto en el art. 493 del TRLC. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.

6. Solo se podrá presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa cuando hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la exoneración definitiva.

7. ACUERDO LA CONCLUSIÓN DEL PRESENTE CONCURSO, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.

Ourense, 22 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PAULA ANDREA ARANGO CAMPUZANO

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