Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ourense
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Concursal
Número: 627/2024
Auto
Fecha: 22/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
"Concurso de Patricia Díez López"
S1C 627-24
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº sección primera declaración concurso 0000627 /2024 y NIG nº 32054 42 1 2024 0004794, se ha dictado en fecha 22-11-24 auto de exoneración y conclusión del concurso de la deudora Dña Patricia Diez López, con DNI nº 44454222 Y, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda. Santiago 81 3ºB Ourense.
Dicho auto contiene los siguientes pronunciamientos:
1. Acuerdo conceder la exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación de la masa activa a la persona deudora Dª PATRICIA DÍEZ LÓPEZ.
2. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, tanto a las comunicadas como a las no comunicadas en el presente concurso, salvo las previstas en el art. 489 del TRLC, señaladas en el RAZONAMIENTO JURÍDICO SEXTO de la presente resolución. Enrelación con la deuda pública, la exoneración de la deuda contraída con la AEAT será exonerada hasta el límite de los 10.000 euros señalados en la norma. La exoneración será íntegra para los primeros cinco mil euros de deuda, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado en la ley (10.000 euros).En cuanto a los efectos y extensión de la exoneración, será de aplicación lo previsto en el art. 492, 492 bis, y 492 ter delTRLC.
3. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
4.Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
5. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho, conforme a lo previsto en el art. 493 del TRLC. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.
6. Solo se podrá presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa cuando hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la exoneración definitiva.
7. ACUERDO LA CONCLUSIÓN DEL PRESENTE CONCURSO, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.
Ourense, 22 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PAULA ANDREA ARANGO CAMPUZANO
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