JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
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Concursal
Número: 618/2024
NIG: 4718647120240001466
Auto
Fecha: 13/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Conclusión del concurso declarado por insuficiencia de masa activa de los deudores D. LUIS ENRIQUE YAÑEZ OCHOA y Dña. JENNY VIRGINIA PAEZ MAYOR y concesión exoneración del pasivo insatisfecho
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
A U T O nº 351/2024 Juez/Magistrado-Juez Sr./a: MARIA JESUS GUTIERREZ RODRIGUEZ. En VALLADOLID, a trece de noviembre de dos mil veinticuatro. HECHOS PRIMERO. - Por la representación procesal de D. LUIS ENRIQUE YAÑEZ OCHOA y Dña. JENNY VIRGINIA PAEZ MAYOR se presentó escrito de solicitud de declaración de concurso reseñando que carecía de masa activa para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones. SEGUNDO. - La parte solicitante fue declarada en concurso sin masa por auto de fecha 25-9-24 TERCERO. – La declaración del concurso fue publicada en los lugares legalmente establecidos, y notificado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, habiendo transcurrido el plazo de quince días sin que nadie haya solicitado el nombramiento de un Administrador concursal. CUARTO. - Por los concursados se solicitó la exoneración de pasivo insatisfecho y conclusión de concurso y no habiéndose personado ningún acreedor, por diligencia de ordenación de fecha 30 de octubre de 2024 se pasó a dar cuenta a S.Sª. para resolver. DISPONGO 1.- Declarar la conclusión del concurso declarado por insuficiencia de masa activa de los deudores D. LUIS ENRIQUE YAÑEZ OCHOA con NIF nº 54113754K y Dña. JENNY VIRGINIA PAEZ MAYOR con NIE nº Y9811069L 2.- La exoneración del pago de los créditos de los deudores en la cuantía de 20.003 euros por carecer de masa activa suficiente. 3.- Hacer pública la presente conclusión del concurso por medio de Edictos que se publicarán en el tablón judicial edictal único, del BOE y en el Registro Público concursal. La remisión del edicto se realizará de forma telemática por este órgano judicial. 4.- Expedir los despachos correspondientes al Registro Civil y en su caso al Registro de la Propiedad donde consten inscritos bienes y derechos del concursado, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 y 37 TRLC, que serán entregados a la representación procesal del mismo, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición al amparo del art. 546 TRLC. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO/A EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
VALLADOLID, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO
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