JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
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Concursal
Número: 565/2024
NIG: 4718647120240001393
Auto
Fecha: 13/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Conclusión del concurso declarado por insuficiencia de masa activa del deudor D. DIONISIO ERCE ESTEBAN y concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
A U T O nº 349/2024 Juez/Magistrado-Juez Sr./a: MARIA JESUS GUTIERREZ RODRIGUEZ. En VALLADOLID, a trece de noviembre de dos mil veinticuatro. HECHOS PRIMERO. - Por la representación procesal de D. DIONISIO ERCE ESTEBAN se presentó escrito de solicitud de declaración de concurso reseñando que carecía de masa activa para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones. SEGUNDO. - La parte solicitante fue declarada en concurso sin masa por auto de fecha 23-9-24 TERCERO. – La declaración del concurso fue publicada en los lugares legalmente establecidos, y notificado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, habiendo transcurrido el plazo de quince días sin que nadie haya solicitado el nombramiento de un Administrador concursal. CUARTO. - Por el concursado se solicitó la exoneración de pasivo insatisfecho y conclusión de concurso y no habiéndose personado ningún acreedor, por diligencia de ordenación de fecha 5 de noviembre de 2024 se pasó a dar cuenta a S.Sª. para resolver. DISPONGO 1.- Declarar la conclusión del concurso declarado por insuficiencia de masa activa del deudor D. DIONISIO ERCE ESTEBAN con NIF nº 09.277.678-F 2.- La exoneración del pago de los créditos del deudor en la cuantía de 163.233,51 euros por carecer de masa activa suficiente. 3.- Hacer pública la presente conclusión del concurso por medio de Edictos que se publicarán en el tablón judicial edictal único, del BOE y en el Registro Público concursal. La remisión del edicto se realizará de forma telemática por este órgano judicial. 4.- Expedir los despachos correspondientes al Registro Civil y en su caso al Registro de la Propiedad donde consten inscritos bienes y derechos del concursado, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 y 37 TRLC, que serán entregados a la representación procesal del mismo, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición al amparo del art. 546 TRLC. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO/A EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
VALLADOLID, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO
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