JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 8ª PLANTA
Localidad: VALLADOLID
Código Postal: 47004
Provincia: Valladolid
Teléfono: 983413372
Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es
Concursal
Número: 487/2024
NIG: 4718647120240001211
Auto
Fecha: 19/08/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesado
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
E D I C T O En este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACION CONCURSO 487 /2024 a instancia de Don DAVID SANCHEZ LOZANO y Doña CATALINA DUTA con NIF 71150943-Y y X6211991-J, respectivamente, en los que se ha dictado resolución de fecha 5 de agosto de 2024 cuya parte dispositiva, en lo que interesa, es del siguiente tenor literal: “Que debo acordar y acuerdo DECLARAR EN ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO a Don DAVID SANCHEZ LOZANO y Doña CATALINA DUTA. De la solicitud se aprecia que los deudores cuentan con un pasivo de 16.983,29 euros y respectivamente que carecen de MASA ACTIVA en los términos expresados. Remítase esta resolución, de forma remisión telemática, al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único. Procédase, asimismo, a su publicación, en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. Notifíquese esta resolución al deudor, a las partes comparecidas, y a la representación legal de las personas trabajadoras si el concursado fuera empleador”. En Valladolid a 20 de agosto de 2024 LETRADO DE ADMON. JUSTICIA
VALLADOLID, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO
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