JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
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Localidad: VALLADOLID
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Provincia: Valladolid
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Concursal
Número: 35/2022
NIG: 4718647120220000071
Auto
Fecha: 12/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Conclusión concurso y concesion exoneración pasivo insatisfecho del deudor Esteban Blanco Serrano
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
A U T O nº 345/2024 Juez/Magistrado-Juez Sr./a: MARIA JESUS GUTIERREZ RODRIGUEZ. En VALLADOLID, a doce de noviembre de dos mil veinticuatro. HECHOS PRIMERO. - Por la representación procesal de D./Dña. ESTEBAN BLANCO SERRANO se presentó escrito de solicitud de declaración de concurso consecutivo voluntario. SEGUNDO. - La parte solicitante fue declarada en concurso consecutivo voluntario por auto de fecha 25/2/2022, con nombramiento de D. JESÚS DE ÁVILA JIMENEZ como administrador concursal. TERCERO. – La declaración del concurso fue publicada en los lugares legalmente establecidos, y notificado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. CUARTO. – Mediante auto de fecha 20/10/2022 se aprobó el plan de liquidación. El concurso ha sido calificado de fortuito mediante auto de fecha 13/2/2023. QUINTO. – Por la AC se presentó en fecha 19/3/2024 informe final de liquidación y rendición de cuentas, con informe favorable sobre la conclusión, dándose traslado a las partes personadas, sin que por ninguna de ellas se haya mostrado oposición. Por la concursada se solicitó la exoneración de pasivo insatisfecho y conclusión de concurso. Por la AC se presentó escrito de conformidad con la exoneración. Por el Letrado de la TGSS se presentó escrito de alegaciones del tenor que obra en autos. DISPONGO 1.- Declarar la conclusión del concurso declarado por insuficiencia de masa activa del deudor D./Dña. ESTEBAN BLANCO SERRANO. Declarar aprobadas las cuentas presentadas por el administrador concursal. 2.- La exoneración del pago de los créditos del deudor en la cuantía de 595.462,26 euros por carecer de masa activa suficiente. 3.- Hacer pública la presente conclusión del concurso por medio de Edictos que se publicarán en el tablón judicial edictal único, del BOE y en el Registro Público concursal. La remisión del edicto se realizará de forma telemática por este órgano judicial. 4.- Expedir los despachos correspondientes al Registro Civil y en su caso al Registro de la Propiedad donde consten inscritos bienes y derechos del concursado, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 y 37 TRLC, que serán entregados a la representación procesal del mismo, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición al amparo del art. 546 TRLC. Así lo acuerdo, mando y firmo. LA MAGISTRADA-JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
VALLADOLID, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO
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