Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955516033
Correo electrónico: jinstancia.4.sevilla.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 51/2021
Decreto
Fecha: 31/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
CLAUDIA LLANES BELTRAN - NIF/NIE: ***0527**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
DECRETO N.º 532/2024
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Cecilia Carande Cameno
En Sevilla, a la fecha de su firma electónica.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Letrado Sr. JOSE LUIS RAMOS MORENO se presentó reclamación de los honorarios devengados en el procedimiento DIVISION DE HERENCIA 556/2010 NEG. 2A, frente a D CLAUDIA LLANES BELTRAN, por importe de 2.015,03.- euros, manifestando que le eran debidos y no satisfechos.
Segundo.- Por resolución de fecha se acordó requerir al deudor para que pagase dicha suma, con las costas, o impugnara la cuenta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio, habiendo transcurrido dicho plazo sin pagar ni formular impugnación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 35.3 de la L.E.C., que si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.
Segundo.- En el presente caso visto el requerimiento que se ha hecho al deudor así como su posterior falta de impugnación, o pago de la cantidad reclamada, es procedente acordar el archivo del presente procedimiento y requerir al abogado demandante a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo para el despacho de la misma, a tenor de lo establecido el artículo 517.2.9º de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Archivar la presente cuenta de abogado instada por el letrado Sr. JOSE LUIS RAMOS MORENO, frente al deudor Dª CLAUDIA LLANES BELTRAN
Requerir al abogado demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe recurso directo de REVISIÓN ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución y deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y como consecuencia del ignorado paradero de CLAUDIA LLANES BELTRAN., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
SEVILLA a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 21 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
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