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Documento BOE-J-2024-656326

SEVILLA. Edicto de 21 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 51/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-656326

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: jinstancia.4.sevilla.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 51/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 31/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CLAUDIA LLANES BELTRAN - NIF/NIE: ***0527**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO N.º 532/2024

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Cecilia Carande Cameno

En Sevilla, a la fecha de su firma electónica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Letrado Sr. JOSE LUIS RAMOS MORENO se presentó reclamación de los honorarios devengados en el procedimiento DIVISION DE HERENCIA 556/2010 NEG. 2A, frente a D CLAUDIA LLANES BELTRAN, por importe de 2.015,03.- euros, manifestando que le eran debidos y no satisfechos.

Segundo.- Por resolución de fecha se acordó requerir al deudor para que pagase dicha suma, con las costas, o impugnara la cuenta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio, habiendo transcurrido dicho plazo sin pagar ni formular impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 35.3 de la L.E.C., que si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.

Segundo.- En el presente caso visto el requerimiento que se ha hecho al deudor así como su posterior falta de impugnación, o pago de la cantidad reclamada, es procedente acordar el archivo del presente procedimiento y requerir al abogado demandante a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo para el despacho de la misma, a tenor de lo establecido el artículo 517.2.9º de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Archivar la presente cuenta de abogado instada por el letrado Sr. JOSE LUIS RAMOS MORENO, frente al deudor Dª CLAUDIA LLANES BELTRAN

Requerir al abogado demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe recurso directo de REVISIÓN ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución y deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y como consecuencia del ignorado paradero de CLAUDIA LLANES BELTRAN., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

SEVILLA a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 21 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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