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Documento BOE-J-2024-652211

GRANADA. Edicto de 20 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 1470/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-652211

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1470/2022

NIG: 1808742120220024277

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 18/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

ALTA BADIA RESTAURACION S.L. - NIF/NIE: ****2647*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el procedimiento Juicio Verbal 1470/2022 seguido en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 13 DE GRANADA a instancia de GESICO COMPRA DE IMPAGADOS S.L. (ALDRO2) contra ALTA BADIA RESTAURACION S.L., se ha dictado la siguiente resolución que, es como sigue:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Angela Moreno Medina

En Granada, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.

De la tasación de costas practicada en estos autos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).

La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador ( artículo 245.3 de la L.E.C.).

En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación ( artículo 245.4 de la L.E.C.).

TASACIÓN DE COSTAS

Que practica la Letrada de la Administración de Justicia D.ª Angela Moreno Medina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el procedimiento 1470/2022.

HONORARIOS DEL LETRADO DON IVAN FERNANDEZ REBORDINOS,según minuta presentada,incluyendo 21% IVA......................183,47 euros.

DERECHOS DE LA PROCURADORA DOÑA ISABEL SERRANO PEÑUELA:

Art.1.......................................66,11 euros.

Art.8.1....................................30,09 euros.

IVA 21%................................20,20 euros.

Total.......................................116,40 euros.

Total (s.e.u.o.): 299,87 euros.

Importa la presente tasación de costas la cantidad de 299,87 euros.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado ALTA BADIA RESTAURACION S.L., extiendo y firmo la presente en Granada a veinte de noviembre de dos mil veinticuatro

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Granada, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES MORENO MEDINA

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