Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados
Localidad: Toledo
Código Postal: 45003
Provincia: Toledo
Teléfono: 925396031
Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es
Concursal
Número: 739/2023
Auto
Fecha: 11/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
"concurso de Luis Marcelo Maigua Tene"
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D. ARTURO GARCIA DEL CASTILLO, Letrado de la Administración deJusticia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por elpresente, HAGO SABER:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000739 /2023 se ha dictado en fecha 13/11/2024 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO del deudor LUIS MARCELO MAIGUA TENE, con DNI , cuyo domicilio lotiene en la provincia de Toledo, en el que se ha acordado lo siguiente:
Declaro a D. luis MARCELO MAIGUA TENE en concurso voluntariode acreedores, sin pronunciamiento adicional alguno.De la documentación aportada se desprende que el pasivo totales de 39.300,77 euros.
Se confiere un plazo de quince días a los acreedores, a contardesde la publicación del edicto en el Registro PúblicoConcursal, a fin de que, al menos, los que representen el cinco por ciento del pasivo, puedan solicitar el nombramientode un administrador concursal para que emita el informe a quese refiere el artículo 37 ter del TRLC.
Publicidad: Esta resolución se publicará en el RegistroPúblico Concursal (RPC) y en el Tablón Edictal Judicial Único(TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientesedictos con las menciones indispensables que establece el art.35.1 TRLC. La inserción del edicto en el TEJU será gratuita yserá remitido por vía telemática desde este Órgano.
Para el caso de que el deudor fuera empleador notifíquese este auto a la representación legal de las personas trabajadoras(artículo 37 ter 3 TRLC)
Anotación e inscripción: Si el concursado fuera personanatural, se anotaran y una vez devenga firme, se inscribirá enel Registro civil la declaración de concurso en los términosdel artículo 36 del TRLC.Si el concursado persona natural o jurídica, fuera sujeto inscribible en el Registro mercantil, se anotarán, y una vezel auto devenga firme , se inscribirá en la hoja que esa persona tuviera abierta la declaración del concurso, en lostérminos previstos en el artículo 36.2 del TRLCSi la concursada fuera persona jurídica no inscribible en el Registro mercantil, pero constar o debiera constar inscrita enotro, Registro público se inscribirán en este las mismascircunstancias que las señaladas en el artículo 36.2 del TRLC.Si el concursado tuviera bienes o derechos inscritos en Registros públicos, se anotaran y una vez el auto devengafirme, se inscribirán en el folio correspondiente a cada unode ellos la declaración de concurso en los términos previstosen el artículo 37 del TRLC.
Llamamiento a los acreedores: El acreedor o los acreedores querepresenten, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán,en el plazo de quince días a contar del siguiente a lapublicación de ese edicto, solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado ydocumentado relativo al art. 37 ter.Asimismo, esta resolución se pone en conocimiento de laAGENCIA TRIBUTARIA, de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL y de la AGENCIA TRIBUTARIA, a los efectos del artículo142 TRLC, y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a los efectos del artículo 514 TRLC.
Comunicación a los Órganos Judiciales: Acuérdese remitir oficio al Servicio Común de Registro y Reparto de Toledo, al objeto de que se comunique a los Órganos judiciales de 1ªInstancia y a los de Social, la declaración de este concurso con el fin de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado y para que suspendan las ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda a losrespectivos créditos. Y, verificado, comuniquen a este Órgano haberlo verificado, o, en otro caso, expongan las razones parano hacerlo.En tal sentido, líbrese oficio a los siguientes Juzgados enrelación con los siguientes procedimientos para comunicarles la declaración del concurso del deudor:-JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 88 DE MADRID , ETJ 554/2014-
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 88 DE MADRID, ETJ 517/20
Toledo, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO
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