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Documento BOE-J-2024-649966

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 20 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 579/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2024-649966

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116561

Correo electrónico: mercantildos.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 579/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores del concurso de Cristo Yeray Martel Sanchez y Samanta Rut Godoy Segura.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Román García-Varela Iglesias Letrado de la Administración de Justicia del número 2, de LasPalmas de Gran Canaria, por el presente hace saber que en el procedimiento concursal número 579/2024, se ha dictado en fecha 14 de noviembre de 2024 auto declarando laconclusión del concurso de la persona natural Cristo Yeray Martel Sanchez y Samanta Rut Godoy Segura, con documentos 54094733K y 45352388E, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se acuerda laconclusióndel procedimiento concursal de Samanta Rut Godoy Segura y Cristo Yeray Martel Sanchez y el archivo de las actuaciones, cesando los efectos de ladeclaración del concurso. Reconocer su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza al pasivo concursal no satisfecho por la concursada. El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de la listade acreedores que consta en autos, que se relacionan a continuación, así como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no aparecieraen la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del texto refundido de la ley concursal, no pudieran ser exonerados.

Palmas de Gran Canaria (Las), 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROMAN GARCIA-VARELA IGLESIAS

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